Artículo 30 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
República de Panamá
Artículo 30. Por vía de excepción, debidamente justificada y previa evaluación y recomendación por parte de la Comisión Interinstitucional del Programa de Excelencia Profesional, los Coordinadores del Programa recomendarán al Director General del IFARHU y al Secretario Nacional de SENACYT, para su debida aprobación, la extensión de los plazos establecidos en el Artículo 27, numeral 8, para becarios específicos que lo soliciten por escrito con un mínimo de seis (6) meses de antelación al vencimiento del contrato. La Comisión Interinstitucional podrá recomendar hasta dos (2) extensiones en tiempo. Extensiones adicionales tendrán que ser aprobadas por la Junta Directiva del IFARHU.
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empleadorpreavisocontratoJunta DirectivaInstituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos
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Artículo 34. La beca podrá suspenderse temporalmente hasta por un (1) año, por solicitud explicita del becario mediante la aprobación del Director General de IFARHU y del Secretario Nacional de SENACYT. Los Coordinadores del Programa serán responsables de proporcionar a la Comisión Interinstitucional del Programa de Excelencia Profesional, la documentación que sustente la suspensión de la beca, y será la Comisión Interinstitucional del Programa de Excelencia Profesional quien recomendará al Director General del Director General de IFARHU, y al Secretario Nacional de SENACYT los pasos a seguir, siempre que se den las siguientes condiciones: 1. Si existe causa plenamente justificada para la interrupción; 2. Si el beneficiario puede probar que esta interrupción es transitoria y corta y que reiniciará con la mayor brevedad posible sus actividades de estudio; 3. Que el beneficiario mantenga un historial que demuestre un buen desempeño en sus estudios.
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