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Artículo 30 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

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Artículo 30. Por vía de excepción, debidamente justificada y previa evaluación y recomendación por parte de la Comisión Interinstitucional del Programa de Excelencia Profesional, los Coordinadores del Programa recomendarán al Director General del IFARHU y al Secretario Nacional de SENACYT, para su debida aprobación, la extensión de los plazos establecidos en el Artículo 27, numeral 8, para becarios específicos que lo soliciten por escrito con un mínimo de seis (6) meses de antelación al vencimiento del contrato. La Comisión Interinstitucional podrá recomendar hasta dos (2) extensiones en tiempo. Extensiones adicionales tendrán que ser aprobadas por la Junta Directiva del IFARHU.

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empleadorpreavisocontratoJunta DirectivaInstituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos


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Artículo 34. La beca podrá suspenderse temporalmente hasta por un (1) año, por solicitud explicita del becario mediante la aprobación del Director General de IFARHU y del Secretario Nacional de SENACYT. Los Coordinadores del Programa serán responsables de proporcionar a la Comisión Interinstitucional del Programa de Excelencia Profesional, la documentación que sustente la suspensión de la beca, y será la Comisión Interinstitucional del Programa de Excelencia Profesional quien recomendará al Director General del Director General de IFARHU, y al Secretario Nacional de SENACYT los pasos a seguir, siempre que se den las siguientes condiciones: 1. Si existe causa plenamente justificada para la interrupción; 2. Si el beneficiario puede probar que esta interrupción es transitoria y corta y que reiniciará con la mayor brevedad posible sus actividades de estudio; 3. Que el beneficiario mantenga un historial que demuestre un buen desempeño en sus estudios.

Ver artículo 34 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 35. La beca podrá reactivarse al término de la suspensión temporal de acuerdo con los términos que se señalen explícitamente en su autorización, con aprobación del Director General de IFARHU y del Secretario Nacional de SENACYT. Extensiones adicionales requerirán la recomendación de la Comisión Interinstitucional y la aprobación del Director General de IFARHU y del Secretario Nacional de SENACYT. No se pagarán retroactivos correspondientes a los meses de suspensión.

Ver artículo 35 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 36. La beca se dará por terminada cuando: 1. El becario padeciera una enfermedad que le impidiera continuar definitivamente con sus estudios. 2. Se produzca el deceso del becario. 3. El becario obtenga recursos externos al programa que permitan la terminación de los estudios con cargo a otra fuente financiera. El contrato culmina cuando: 1. El becario haya terminado su programa de estudio y obtenido el grado, ya sea en el período autorizado inicialmente o con la autorización de una prórroga. 2. Se haya agotado el período aprobado de la beca, y no haya solicitado una prórroga.

Ver artículo 36 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN


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