Artículo 306 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 306. Asignación de partidas presupuestarias. Dentro del presupuesto del Órgano Judicial se designarán las partidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Escuela Judicial y del Instituto de la Defensa Pública.
Palabras clave de éste artículo
Órgano JudicialCorte Suprema de Justicia
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Artículo 307. Comisión de implementación. Para la implementación de esta Ley, se integrará una comisión formada por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia encargados de la Carrera Judicial, el presidente de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales y el presidente de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, un representante del Colegio Nacional de Abogados y, como observadores, con derecho a voz, los presidentes de las asociaciones del Órgano Judicial.
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Artículo 308. Aplicación de la ley en el tiempo. Las disposiciones de esta Ley serán aplicadas dentro de los términos siguientes: 1. A partir de su promulgación, entrarán en vigencia las normas relativas a las faltas y sanciones, cuyo conocimiento se mantendrán a cargo de la unidad nominadora hasta que se implemente la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia. 2. Con la promulgación de esta Ley, se iniciarán las adecuaciones de las instalaciones físicas y de personal que posibiliten la implementación de la evaluación del desempeño y la reestructuración de la Carrera Judicial. 3. Seis meses después de la promulgación de esta Ley, se deberá contar con la estructura de las unidades técnicas que regula. 4. Los nombramientos de los integrantes de los consejos de administración de las distintas carreras, así como el Tribunal, la Unidad de Investigación y la Defensoría de Integridad y Transparencia, deberán realizarse dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta Ley. 5. Los reglamentos de régimen interno de los consejos de administración, el Tribunal de Integridad y Transparencia, la Unidad de Investigación y la Defensoría deberán aprobarse dentro del primer mes en que estas oficinas empiecen a funcionar. 6. En el primer mes de funciones de los consejos de administración, iniciará el procedimiento de solicitudes de ternas de quienes deben proveerlas, para que un mes antes de los primeros concursos se hayan seleccionado y posesionado los integrantes de las comisiones de evaluación. 7. Los primeros concursos generales de las carreras del Órgano Judicial se deberán convocar ocho meses después de la promulgación de esta Ley. 8. Tan pronto como se venza el plazo para acogerse al retiro compensatorio, se someterán a concurso las posiciones de las personas que hayan optado por este beneficio, de acuerdo con las normas de carrera previstas en la presente Ley, para que al tiempo en que el retiro se haga efectivo puedan ser ocupadas por las personas que resultaran seleccionadas. 9. Seis meses después de la promulgación de esta Ley, todos los despachos judiciales y administrativos del Órgano Judicial habrán preparado en soporte tecnológico el inventario físico de procesos, solicitudes y actividades pendientes. 10. La primera evaluación del desempeño comprenderá los resultados obtenidos por los evaluados desde el mes de julio de 2015 hasta el 31 de junio de 2016. 11. El Instituto de la Defensa Pública contará con su propia estructura administrativa adecuada para administrar sus acciones de personal y presupuesto. Las normas de esta Ley, relacionadas con la Carrera de la Defensa Pública, pasarán a formar parte de la ley que desarrolle la autonomía, organización y estructura de esta entidad, conservando sus miembros los derechos adquiridos.
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Artículo 309. Indicativo. Esta Ley subroga los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 46, 54, 55, 57, 60, 61, 63 y 191 en lo que concierne al Órgano Judicial, y deroga el primer párrafo del artículo 7 y los artículos 9, 10, 13, 15, 18, 20, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 43,
G.O. 27856A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 44, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 79, 120, 156, 172, 184, 185, 196, 199, 200, 214, 226, el último párrafo del artículo 267, el Título XII del Libro Primero, y los artículos 302, 307, 308, 315, 316, 317, 421, 432 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459 y 460 todos del Código Judicial.
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