Artículo 309 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 309. Toda solicitud deberá distinguirse por medio de un símbolo, que será una señal de identificación asignada a cada una por la Dirección General de Recursos Minerales, la cual consistirá de los siguientes signos: a) Signo del solicitante, el cual estará compuesto de una o más letras que lo identifiquen; b) Signo de la concesión minera, el cual estará compuesto por una o más letras que indiquen el tipo de concesión deseada; c) Signo de clasificación mineral, el cual será la letra que indique la clase de mineral buscado; y d) Signo de la solicitud, el cual será el número que corresponda a la solicitud por el orden de presentación y partiendo del número uno. El símbolo estará constituido por los diferentes signos arriba enumerados separados entre sí por un guión.
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Dirección General de Recursos Mineralesconcesión mineramineraaviso
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Artículo 310. Toda propuesta deberá marcarse con un símbolo en la misma forma que las solicitudes. El signo de la propuesta reemplazará al signo de la solicitud y será también un número empezando desde el número uno.
Ver artículo 310 de Código de Recursos Minerales
Artículo 311. Toda oferta presentada en una licitación deberá marcarse con un símbolo en la misma forma que las solicitudes con la excepción de que el signo de la oferta reemplazará al signo de la solicitud y también será un número que empezará desde el número uno. En los casos en que se someta a la licitación la resolución de una competencia entre dos solicitudes, tanto el símbolo de las solicitudes como el que les corresponda como ofertas serán usados para identificar las ofertas.
Ver artículo 311 de Código de Recursos Minerales
Artículo 312. El símbolo de identificación se usará para referirse a la misma solicitud, propuesta u oferta, en todos los asuntos que se presenten en el futuro. Este símbolo deberá aparecer al principio de todo documento relacionado con la solicitud, propuesta u oferta, en todos los avisos o edictos expedidos por el Gobierno referente a esa solicitud, propuesta u oferta específica y en toda la correspondencia o comunicaciones que se hagan con relación a la mencionada solicitud, propuesta u oferta.
Ver artículo 312 de Código de Recursos Minerales
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