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Artículo 31 - DE LA PROTECCION A LAS VICTIMAS DEL DELITỌ

Ley 31 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. Esta Ley modifica los artículos 1977, 1979, 1981, 1986, 1987, 1995, 2031, 2033, 2034, 2035 y 2058; el numeral 4 del artículo 989, el segundo párrafo del artículo 1210 y el numeral 2 del artículo 1148, del Código Judicial. Adiciona el numeral 11 al artículo 88, un párrafo al artículo 1210 y los artículos 2035A y 2508A al Código Judicial. Deroga los artículos 1980, 1983 y 2030, así como la Sección 3ª del Capítulo III, Título I del LIBRO III, la cual comprende los artículos 2010 al 2023 del Código Judicial , igualmente los artículos 128 y 204 del Código Penal

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