Artículo 31 - DE LA PROTECCION A LAS VICTIMAS DEL DELITỌ
Ley 31 del año 1998
República de Panamá
Artículo 31. Esta Ley modifica los artículos 1977, 1979, 1981, 1986, 1987, 1995, 2031, 2033, 2034, 2035 y 2058; el numeral 4 del artículo 989, el segundo párrafo del artículo 1210 y el numeral 2 del artículo 1148, del Código Judicial. Adiciona el numeral 11 al artículo 88, un párrafo al artículo 1210 y los artículos 2035A y 2508A al Código Judicial. Deroga los artículos 1980, 1983 y 2030, así como la Sección 3ª del Capítulo III, Título I del LIBRO III, la cual comprende los artículos 2010 al 2023 del Código Judicial , igualmente los artículos 128 y 204 del Código Penal
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