Artículo 31 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION.
Ley 33 del año 2013
República de Panamá
Artículo 31. Las posiciones administrativas serán adoptadas por la Autoridad y se denominarán opiniones, las cuales tendrán carácter vinculante y serán de aplicación general. Las opiniones que emita la Autoridad se limitarán a expresar la posición administrativa de la entidad en cuanto a las disposiciones establecidas en la presente Ley y la Ley de Transparencia a un caso en particular.
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