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Artículo 31 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION.

Ley 33 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. Las posiciones administrativas serán adoptadas por la Autoridad y se denominarán opiniones, las cuales tendrán carácter vinculante y serán de aplicación general. Las opiniones que emita la Autoridad se limitarán a expresar la posición administrativa de la entidad en cuanto a las disposiciones establecidas en la presente Ley y la Ley de Transparencia a un caso en particular.

Palabras clave de éste artículo

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información


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Artículo 32. La Autoridad podrá emitir opiniones de oficio o a solicitud de parte interesada y podrá dejar sin efecto una opinión previa.

Ver artículo 32 de Ley 33 del año 2013

Artículo 33. Los acuerdos y opiniones que dicte la Autoridad deberán publicarse en la Gaceta Oficial y entrarán en vigencia a partir de su promulgación, a menos que la Autoridad establezca otra fecha.

Ver artículo 33 de Ley 33 del año 2013

Artículo 34. El patrimonio de la Autoridad estará constituido por: 1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. 2. Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o que adquiera a cualquier título y por los frutos de estos bienes. 3. Las donaciones, herencias y legados que posea o acepte.

Ver artículo 34 de Ley 33 del año 2013

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