Artículo 31 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.
Ley 38 del año 2012
República de Panamá
Artículo 31. Auditor interno. La Contraloría General de la República fungirá como auditor interno del FAP, según lo previsto en el artículo 280 de la Constitución Política.
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Artículo 32. Presupuesto anual del FAP. La Junta Directiva aprobará un presupuesto anual, preparado por la Secretaría Técnica, para pagar la planilla de la Secretaría Técnica, las dietas y gastos de los directores, así como las cuentas generadas por el fiduciario, las empresas administradoras, las empresas de custodia y el auditor externo. Para tal efecto, el Fiduciario abrirá una cuenta operativa, la cual se nutrirá de los recursos corrientes del FAP. El presupuesto debe conformarse a mejores prácticas internacionales, sus recursos deben salir de los rendimientos del FAP y debe ser ratificado por el Fideicomitente. El presupuesto deberá ser divulgado anualmente en la página web del FAP.
Ver artículo 32 de Ley 38 del año 2012Artículo 33. El artículo 7 de la Ley 34 de 2008 queda así: "Artículo 7. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Acuerdos de la Concertación Nacional. Acuerdos concertados en el Diálogo Nacional para la Concertación para el Desarrollo y que fueron firmados por los participantes y publicados en el documento de Acuerdos de la Concertación Nacional para el Desarrollo el día 29 de octubre de 2007. 2. Agencias consolidadas. Organismos administrativos que actúan con autonomía del Gobierno Central en cuanto a su consolidación jurídica y responsabilidades en el cumplimiento de sus funciones y están orientados a ejecutar políticas del Estado, destinadas al logro de objetivos económicos y sociales de alcance nacional y cuyos precios, tarifas u operación generalmente son subsidiados. Estos organismos forman parte del Gobierno General y se diferencian de las Empresas Públicas, que realizan funciones de carácter industrial o comercial y están constituidas por sociedades de capital que venden bienes y servicios al público en gran escala a precios de mercado. 3. Ahorro corriente. Es la diferencia entre los ingresos corrientes y gastos corrientes. 4. Ahorro corriente ajustado. El ahorro corriente menos los aportes al Fondo de Ahorro de Panamá resultantes de aplicar la regla de acumulación respecto a la contribución de la Autoridad del Canal de Panamá establecida en esta Ley. 5. Balance Fiscal del Sector Público No Financiero. El resultado Déficit () /Superávit (+) del flujo de efectivo del Sector Público No Financiero que representa el saldo obtenido durante un periodo fiscal de las entradas por concepto de ingresos corrientes (tributarios, no tributarios y otros, incluyendo los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá), donaciones, ingresos de capital y el saldo de préstamo neto (préstamos menos recuperación en las entidades que no son captadoras de depósitos y que se dedican a efectuar préstamos con fines de política económica), menos las salidas en concepto de gastos corrientes y de capital efectivamente pagados excluyendo la amortización de préstamos. Este Balance deberá ser igual al resultado del cálculo de financiamiento del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero, con el signo contrario. 6. Balance Fiscal Ajustado del Sector Público No Financiero. El Balance Fiscal del Sector Público No Financiero menos los aportes al Fondo de Ahorro de Panamá resultantes de aplicar la regla de acumulación respecto a la contribución de la Autoridad del Canal de Panamá establecida en esta Ley. 7. Balance primario del Sector Público No Financiero. El Balance Fiscal del Sector Público No Financiero, excluyendo los pagos por concepto de intereses de la deuda pública. 8. Balance primario ajustado del Sector Público No Financiero. El Balance Fiscal Ajustado del Sector Público No Financiero, excluyendo los pagos por concepto de intereses de la deuda pública. 9. Deuda flotante. La acumulación de cuentas por pagar en relación con bienes y servicios recibidos, excluidas las obligaciones contractuales estructuradas a ser pagadas en plazos mayores a un año. 10. Deuda pública externa. Son obligaciones por convenio específico y cuya amortización y su servicio se satisfacen mediante pagos a acreedores fuera de Panamá y que están sujetas en principio a las leyes de uno o más países extranjeros y a la jurisdicción de tribunales extranjeros. 11. Deuda pública interna. Son obligaciones internas de pagos que se satisfacen en Panamá, cuya amortización principal o saldos y su servicio de intereses, comisiones y cargos están sujetos de manera exclusiva a las leyes panameñas y la jurisdicción de sus tribunales. 12. Deuda pública total. Toda obligación financiera o económica, interna o externa, adquirida por cuenta de las instituciones públicas, que ha cumplido con las normas legales y disposiciones administrativas que regulan esta materia. 13. Deuda pública del Sector Público No Financiero. La suma de la deuda externa y la deuda interna de todas las entidades del Sector Público No Financiero. 14. Deuda pública neta del Sector Público No Financiero. La suma de la deuda externa y la deuda interna, de todas las entidades públicas del Sector Público No Financiero, menos el patrimonio del Fondo de Ahorro de Panamá. 15. Deuda pública consolidada del Sector Público No Financiero. La suma de la deuda externa y la deuda interna de todas las entidades del Sector Público No Financiero, compensándose las operaciones de deuda entre el Gobierno Central y el resto del Sector Público No Financiero. 16. Deuda pública consolidada neta del Sector Público No Financiero. La suma de la deuda externa y la deuda interna de todas las entidades del Sector Público No Financiero, compensándose las operaciones de deuda entre el Gobierno Central y el resto del Sector Público No Financiero, menos el patrimonio del Fondo de Ahorro de Panamá. 17. Donaciones. Son transferencias recibidas o pagadas en efectivo, no obligatorias, sin contraprestación y no recuperables para el donante. 18. Ejecución del Presupuesto General del Estado. Es el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras para la realización de los programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto de Ingresos se fundamenta en el concepto de caja, que es la captación física de los recursos financieros, cuya disponibilidad permite la ejecución del presupuesto de gastos. Con el objeto de evaluar la eficiencia de la gestión presupuestaria institucional, la información sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base del compromiso, el devengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las instituciones que integran el Sector Público, excluyendo la Autoridad del Canal de Panamá. 19. Empresas Públicas No Financieras. Unidades industriales o comerciales de propiedad del Gobierno, que vendan bienes y servicios al público en gran escala, y que estén constituidas en sociedades de capital o de otro tipo de personería jurídica. Están fuera del Gobierno General y forman parte del Sector de Empresas No Financieras. 20. Fondos especiales del Sector Público No Financiero (fideicomisos u otros). Son aquellos que se crean para fines específicos cuyos recursos forman parte de las cuentas del Gobierno y en consecuencia están consolidadas en las cuentas fiscales. Para los fines de transparencia, dentro del informe del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero, se detallará la información financiera de estos fondos. 21. Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos. La ejecución del Presupuesto de Gastos se registrará en forma oportuna y completa atendiendo tres etapas secuenciales: a. Compromiso es el registro de la obligación adquirida por una institución pública, conforme a los procedimientos y a las normas establecidos, que conlleva una erogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida presupuestaria del periodo fiscal vigente, y constituye la compra de bienes o servicios independientemente de su entrega, pago o consumo. b. Devengado es el registro de la obligación de pagar por los bienes o servicios recibidos, entregados por el proveedor, sin considerar el momento en que se consumen. Su registro se hará mediante los informes de recepción de almacén o de servicios. c. Pago es el registro de la emisión y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o transferencia electrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y servicios recibidos. 22. Financiamiento del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero. El financiamiento del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero se obtiene mediante la emisión neta de obligaciones crediticias que serán amortizadas en el futuro por cambios netos en los saldos en activos líquidos; por lo tanto, el financiamiento total es igual al Balance Fiscal, pero lleva signo contrario. Son aspectos complementarios al Balance Fiscal del Sector Público No Financiero: a. En la Caja de Seguro Social, las inversiones y los préstamos netos se registrarán como parte del financiamiento. b. La enajenación o la concesión de las tierras y mejoras será registrada como ingresos de capital y deberá formar parte del flujo de caja del financiamiento de inversiones. 23. Gastos de capital del Sector Público No Financiero. Son los gastos pagados destinados directa e indirectamente a la formación bruta de capital (estudios, proyectos, construcciones y transferencias de capital) y a la compra de tierra, activos intangibles y otros activos no financieros para uso durante más de un año en el proceso de producción, así como para donaciones de capital. 24. Gastos corrientes del Sector Público No Financiero. Son los gastos pagados destinados al consumo y operación ordinaria de la Administración Pública. Incluyen remuneraciones, compra de bienes y servicios, comisiones, transferencias corrientes, intereses y otros. 25. Gastos totales del Sector Público No Financiero. La suma de todos los gastos efectivamente pagados por el Sector Público No Financiero, tanto corrientes como de capital. 26. Gasto tributario. Son las concesiones o las exenciones (subsidios u otros) a una estructura tributaria que reducen la recaudación de ingresos del Gobierno. 27. Gobierno Central. Está conformado por la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, los diferentes ministerios, el Órgano Judicial, el Ministerio Público y el Tribunal Electoral. 28. Gobierno General. Está compuesto por el Gobierno Central, la Caja de Seguro Social y las agencias consolidadas. 29. Indicadores de eficacia. Son aquellos que miden el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos preestablecidos en términos cuantitativos, representando el logro de un objetivo propuesto. Se ha actuado con eficiencia si se alcanza un objetivo totalmente. 30. Indicadores de eficiencia. Son los que miden el grado de utilización de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos y su relación con los bienes, servicios y otros resultados producidos, definiendo una actividad eficiente cuando utiliza un mínimo de recursos para obtener un determinado resultado o producto. 31. Instituciones financieras públicas. Son las que abarcan a las entidades públicas que incurren en pasivos y adquieren activos financieros en el mercado, aceptan depósitos y ejecutan funciones de intermediación financiera. Estas entidades públicas no forman parte del Sector Público No Financiero. 32. Ingresos corrientes. Son los recursos en efectivo generados por las entidades públicas, sean provenientes de tributos (impuestos, contribuciones, tasas y otros), venta de bienes muebles, prestación de servicios, rentas de la propiedad, ingresos propios (incluyendo las multas y sanciones), cobro de seguros, transferencias no reembolsables provenientes de otros gobiernos (donaciones), personas jurídicas nacionales o extranjeras o personas naturales. 33. Ingresos de capital. Son los recursos financieros que se obtienen eventualmente y que alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado. Incluyen la venta de bienes de capital y transferencia de capital, así como el saldo de préstamo neto (préstamo menos recuperación en las entidades que no son captadoras de depósitos y que se dedican a efectuar préstamos con fines de política pública). 34. Ingresos totales del Sector Público No Financiero. Están compuestos por los ingresos corrientes y los ingresos de capital y donaciones. 35. Pasivo contingente. Son obligaciones que tienen su origen en hechos específicos e independientes que pueden ocurrir o no en el futuro. 36. Presupuesto General del Estado. Es la estimación de los ingresos y la autorización máxima de los gastos que podrán comprometer las instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros para ejecutar sus programas y proyectos, así como lograr los objetivos y las metas institucionales de acuerdo con las políticas del Gobierno, en materia de desarrollo económico y social. 37. Proyectos llave en mano. Son proyectos de inversión en que la totalidad de los pagos al contratista se realiza al momento de la entrega de la obra. 38. Proyectos de pago diferido. Son proyectos de inversión en que parte de los pagos al contratista se realiza durante la ejecución de la obra y parte con posterioridad a la entrega de la obra. 39. Sector Público No Financiero. Está compuesto por todas las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas No Financieras. No incluye a las instituciones financieras públicas captadoras de depósitos, la Autoridad del Canal de Panamá, el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. y la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. 40. Transparencia fiscal. Comprende la divulgación y la promoción del acceso en forma oportuna, de parte de las autoridades, de toda la información sobre los objetivos, las metas y los resultados esperados de la política fiscal, del ciclo presupuestario, las cuentas públicas y el informe de cuentas por pagar con sus movimientos y antigüedad del Gobierno Central, así como de los supuestos de las proyecciones efectuadas para propósitos del marco macroeconómico plurianual y los presupuestos anuales."
Ver artículo 33 de Ley 38 del año 2012Artículo 34. El artículo 10 de la Ley 34 de 2008 queda así: "Artículo 10. Balance Fiscal Ajustado del Sector Público No Financiero. Las leyes anuales de Presupuesto General del Estado y la ejecución presupuestaria se sujetarán a las directrices de la presente Ley, de tal forma que se asegure una política fiscal prudente y un endeudamiento público sostenible. El monto absoluto del déficit ajustado del Sector Público No Financiero con relación al Producto Interno Bruto nominal estimado del año se calculará con base en caja y no podrá ser superior a 0.5% anual. El Producto Interno Bruto de la referencia será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. El límite máximo de déficit al Balance Fiscal Ajustado del Sector Público No Financiero de que trata este artículo será de 2.9% para el año fiscal 2012; 2.8% para el año fiscal 2013; 2.7% para el año fiscal 2014; 2% para el año fiscal 2015; 1.5% para el año fiscal 2016 y 1% para el año fiscal 2017. Parágrafo. El ajuste a realizarse al Balance Fiscal del Sector Público No Financiero, para calcular el Balance Fiscal Ajustado al cual se le aplica el límite establecido en este artículo, corresponde al aporte que debe efectuarse al Fondo de Ahorro de Panamá de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley del Fondo de Ahorro de Panamá. En el evento de que el aporte de la Autoridad del Canal de Panamá fuera menor al porcentaje establecido en el numeral 1 del artículo 3 antes citado, el ajuste se calculará como la diferencia entre el aporte efectivo de la Autoridad del Canal de Panamá y el porcentaje establecido en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley del Fondo de Ahorro de Panamá."
Ver artículo 34 de Ley 38 del año 2012 Abogados Expertos relacionados
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