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Artículo 31 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. Reclutamiento. La Junta de Reclutamiento y Selección reclutará recursos humanos en función de las necesidades declaradas con antelación por la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. Las necesidades de recursos humanos deben tramitarse ininterrumpidamente, de tal manera que satisfagan oportunamente los requerimientos de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios.

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Artículo 32. Mecanismos de selección. Para la valoración de las aptitudes y capacidades de los aspirantes a ingresar en la Carrera Penitenciaria y de los servidores públicos de Carrera Penitenciaria que procuren ser ascendidos, se utilizará alguno de los mecanismos siguientes: 1. Concurso público de ingreso. 2. Concurso interno de ascenso. El concurso público de ingreso podrá ser mixto o externo, según lo determine la Junta de Reclutamiento y Selección. El concurso interno de ascenso será de conocimiento exclusivo de los servidores públicos en funciones y de Carrera Penitenciaria.

Ver artículo 32 de Ley 42 del año 2016

Artículo 33. Reglas comunes a los concursos. En el concurso público de ingreso y en el concurso interno de ascenso, se observarán las reglas siguientes: 1. Cualquiera que sea la finalidad del concurso, se deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la objetividad, transparencia e igualdad de condiciones de los participantes y su capacidad técnica. 2. No podrán efectuarse distinciones o exclusiones o aplicarse preferencias basadas en motivos de raza, sexo, estado civil, sindicación, religión, opinión política y clase social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el servicio público. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para una función determinada no serán consideradas discriminación. 3. En los concursos se mantendrá en secreto la identidad de cada candidato para los efectos de la evaluación de las pruebas y demás instrumentos de selección, siempre que sea posible. 4. Todo concurso se iniciará con una convocatoria cuyo contenido será norma reguladora del proceso respectivo. Las convocatorias a concurso para vacantes en la Dirección General del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios iniciarán con la aprobación previa del ministro de Gobierno. La convocatoria se publicará íntegramente en un diario de circulación nacional, por tres días y en la página electrónica del Ministerio de Gobierno, garantizando así el principio de publicidad y libre acceso a la función pública de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de ello, las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, podrán ser modificadas con principios de equidad y justicia, siempre con estricta sujeción a las normas de la Ley 38 de 2000, del Procedimiento Administrativo General. 5. Serán considerados en orden de prioridad para el concurso los aspirantes que figuren en la lista de reingreso o de servidores que salieron de la Institución por renuncia o abandono del cargo y vuelven a aspirar a un cargo en la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios y que cumplan con los requisitos de postulación exigidos en la convocatoria. 6. Toda persona que decida participar en un concurso lo solicitará por escrito, a través del formulario de inscripción que se utilice para tal efecto, y cumpliendo con los requisitos que se piden en la convocatoria. Además, el interesado deberá adjuntar copia de su cédula de identidad personal. 7. Las solicitudes se dirigirán a la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y deberán ser acompañadas de la documentación que exija la convocatoria. 8. Los participantes serán notificados del resultado del concurso, ya sea que hayan sido escogidos o no para ocupar la vacante. 9. Los participantes deberán cumplir con los requisitos que establece la presente Ley para ingresar a la Carrera Penitenciaria, según la escala correspondiente.

Ver artículo 33 de Ley 42 del año 2016

Artículo 34. Factores a evaluar en el concurso público de ingreso. El concurso público de ingreso busca seleccionar al aspirante más idóneo para el cargo con base en sus méritos. Para ello, en cada concurso público de ingreso, deberán considerarse, como mínimo, los factores siguientes: 1. Preparación académica formal e informal: comprende la educación media, técnica, universitaria, licenciatura y maestrías que se exigen al aspirante, según el cargo, para ingresar a la escala operativa o escala técnica de la Carrera Penitenciaria. La educación informal comprende los cursos de formación de ingreso o los cursos de educación continua obtenidos, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las tareas propias del cargo vacante. 2. Experiencia laboral: comprende el desempeño de cargos cuyas funciones sean afines o pertenecientes al área funcional del cargo vacante o se justifiquen como precedente útil al desempeño de aquel. 3. Aptitudes para el cargo: comprende el conjunto de competencias, capacidades, formación sistemática e idoneidad que se establezca en la convocatoria como conveniente y aconsejable, de acuerdo con las exigencias propias del cargo al que se postula y del ejercicio de las funciones que este tendrá asignadas. En los procesos de selección, podrán solicitarse a los interesados las aclaraciones que se estimen necesarias relativas a los méritos que se alegan, siempre que ello no afecte la igualdad entre los candidatos ni retrase el proceso de selección.

Ver artículo 34 de Ley 42 del año 2016

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