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Artículo 31 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.

Ley 52 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, el saldo de ésta, independientemente de su monto, podrá ser pagado por la Caja de Ahorros directamente, sin ningún otro trámite ni procedimiento judicial, a la persona o a las personas que hayan sido designadas por el titular de la cuenta respectiva como beneficiarias a estos efectos, luego de haberse identificado debidamente y comprobado la muerte del titular de la cuenta. La designación del beneficiario o de los beneficiarios la hará el titular o los titulares de la cuenta, ante la Caja de Ahorros en los formularios que ésta suministre. Si el causante no hubiera hecho la designación del beneficiario o beneficiarios, los parientes más cercanos dentro del primer grado de consanguinidad en forma descendente o el cónyuge, o dentro del mismo grado en forma ascendente, podrán solicitar a la Caja de Ahorros que les entreguen hasta dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) del saldo de la cuenta. De existir varios herederos, la Caja de Ahorros deberá hacer la distribución, conforme a las leyes relativas a la sucesión de menor cuantía, previa consulta al tribunal competente sobre la verificación de que no existe proceso de sucesión en trámite relativo al causante. La Caja de Ahorros deberá establecer un procedimiento para la entrega de dicha cuantía. El pago realizado por la Caja de Ahorros, en cumplimiento de lo establecido en este artículo, se considera hecho en debida forma y no podrá ser disputado.

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Artículo 32. La Caja de Ahorros hará inspeccionar, cuando lo considere oportuno, los bienes inmuebles dados a la Institución en garantía de obligaciones contraídas a su favor. Si resulta en cualquier tiempo que el valor de tales bienes ha desmejorado hasta no garantizar el pago de la obligación, el Gerente General o el funcionario en quien él delegue tal función, exigirá al deudor y éste estará obligado a mejorar la garantía o a constituir otras; y si éste no lo hiciere, la deuda se considerará de plazo vencido y se procederá a su cobro inmediato. La inspección de tales bienes estará a cargo de funcionarios de la Caja de Ahorros o podrá ser practicada por particulares, peritos en la materia. En todo caso, el costo de tales inspecciones correrá por cuenta del deudor.

Ver artículo 32 de Ley 52 del año 2000

Artículo 33. Toda facilidad crediticia con garantía hipotecaria que otorgue la Caja de Ahorros, conllevará la obligación del deudor de mantener asegurados los bienes y las mejoras y de ceder a la Caja de Ahorros cualquier indemnización en caso de siniestro. La cuantía y naturaleza del seguro se fijará en cada caso concreto en el documento en que conste la respectiva facilidad crediticia. Será potestativo de la Caja de Ahorros asegurar los bienes y las mejoras en caso de que el deudor no lo haga pero, en este caso, cualquier suma que la Institución desembolse por este concepto, la cargará al deudor y devengará intereses a la misma tasa del capital. Tales sumas y sus intereses serán pagados a requerimiento. En caso de pérdida total o parcial de cualquier índole, la Caja de Ahorros cobrará el valor del seguro y lo aplicará a la deuda hasta el monto de lo adeudado, cuya diferencia se entregará al prestatario. La Junta Directiva, con el acuerdo del Gerente General, podrá reglamentar el sistema de cobro de los seguros en las facilidades crediticias.

Ver artículo 33 de Ley 52 del año 2000

Artículo 34. En todo contrato de hipoteca, se estipulará que la Caja de Ahorros tendrá derecho a hacerse cargo de la administración del bien o de los bienes hipotecados en cualquier momento en que el deudor esté en mora en los pagos que deba hacer, de acuerdo con el contrato. Podrá pactarse en todo caso la anticresis como accesoria de la garantía hipotecaria y la Caja de Ahorros, si lo estima conveniente, dejará encargado de la administración al propio deudor.

Ver artículo 34 de Ley 52 del año 2000

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