Artículo 31 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 31. La DIASP otorgará a la empresa de seguridad una tarjeta de habilitación especial que identificará su autorización para prestar el servicio de seguridad y que será obligatorio portar en un lugar visible.
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Artículo 32. La inactividad del personal de seguridad por un tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para desempeñar las funciones que le son propias.
Ver artículo 32 de Ley 56 del año 2011
Artículo 33. La prestación de servicios privados de vigilancia y seguridad queda reservada, con carácter de exclusividad, a los agentes de vigilancia y seguridad privada, integrados en empresas organizadas específicamente para ofrecer dichas prestaciones, quienes deben vestir el uniforme y ostentar el distintivo del cargo que les corresponda, de conformidad con esta Ley. Corresponderá a la DIASP aprobar los diseños y tipos de los uniformes y distintivos, a fin de impedir que puedan llegar a confundirse con los que emplean los entes integrados a la Fuerza Pública u otras instituciones de seguridad pública.
Ver artículo 33 de Ley 56 del año 2011
Artículo 34. Los agentes de seguridad privada, dentro de la entidad o empresa donde prestan sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo y no podrán combinarla con otras misiones.
Ver artículo 34 de Ley 56 del año 2011
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