Artículo 31 - POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESION DE CONTADOR PUBLICO AUTORIZADỌ
Ley 57 del año 1978
República de Panamá
Artículo 31. Deróganse las leyes No. 8 de 19 de enero de 1957 y No. 32 de 23 de Noviembre de 1966 y todas las otras disposiciones que sean contrarias a esta Ley.
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