Artículo 31 - QUE CREA UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA COBERTURA FORESTAL Y LA CONSERVACION DE BOSQUES NATURALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 69 del año 2017
República de Panamá
Artículo 31. Se adiciona el artículo 95A a la Ley 1 de 1994, así: "Artículo 95A. A las faltas relativas a quema o tala se podrán aplicar otros tipos de sanciones, como servicio comunitario, inhabilitación para solicitar permisos por un término de seis meses a un año, suspensión de incentivos contenidos en la presente Ley y las que el Ministerio de Ambiente considere. El infractor tendrá, además, la obligación de efectuar o asumir el costo de la limpieza, restauración, mitigación y/o compensación del daño ambiental a que haya lugar, según su valoración económica y fundamento técnico, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Los propietarios o poseedor de predios afectados serán solidariamente responsables por el riesgo o daño ambiental causado por la quema ilegal, si se advierte que este propietario no cumple con las medidas de protección adecuadas para realizar quemas."
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