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Artículo 31 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 31. La Dirección de Responsabilidad Profesional es responsable de investigar las violaciones al régimen disciplinario, a los procedimientos policiales, actos de corrupción y otras normas institucionales de los miembros juramentados de la Policía Nacional, de oficio o por denuncia.

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Articulo 32. El Departamento de Auditoría Interna tiene como funciones, la fiscalización y el mejoramiento del proceso y sistemas administrativos financieros contables y operativos de la Policía Nacional, para promover un ambiente de control interno sólido, que garantice el uso adecuado de los recursos.

Ver artículo 32 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 46. Los Servicios Administrativos de Equipo de Protección y Seguridad de la Policía Nacional, es la unidad responsable de brindar los servicios de dotación, almacenaje y custodia de las armas, municiones y accesorios de la Policía Nacional; además de escoltar todo material explosivo que se traslade desde las instalaciones de Cerro Tigre, hacia cualquier punto de la ciudad y viceversa. Velar porque los equipos de seguridad asignados a dependencias, Zonas, Áreas Policiales, funcionen correctamente.

Ver artículo 46 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 48. Los miembros de la Policía Nacional, en su calidad de servidores públicos, se clasifican en personal juramentado y no juramentado. 1. El personal juramentado estará constituido por los funcionarios que ingresen a través de escuelas o academias de formación policial, organizadas o reconocidas por el Órgano Ejecutivo. Los mismos se regirán por la Ley 18 de 3 de junio de 1997 y el presente reglamento. 2. El personal no juramentado estará constituido por los funcionarios que no ejercen funciones policiales y cuyas actuaciones se limitarán, única y exclusivamente, a fines administrativos y técnicos, con la idoneidad necesaria para los cuales fueron nombrados. Este personal estará regulado por la ley 9 de 20 de junio de 1994, de Carrera Administrativa y el Código Administrativo.

Ver artículo 48 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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