Artículo 311 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 311. Faltante de activos financieros en una institución registrada. Si una institución registrada en su carácter de intermediario no mantiene activos financieros suficientes para satisfacer todos los derechos bursátiles reconocidos en las cuentas de custodia a favor de sus tenedores indirectos, todos los activos financieros de dicha clase que tenga la institución registrada se excluirán de la masa de liquidación según el artículo 230, y estarán a disposición de los tenedores indirectos a quienes el intermediario hubiese reconocido derechos bursátiles en las cuentas de custodia. Los activos financieros excluidos serán distribuidos a prorrata entre los tenedores indirectos para cada tipo de activo financiero registrado a nombre de la institución registrada. Cualquier faltante en activos financieros será un reclamo del tenedor indirecto contra la masa de liquidación, el cual gozará de la prelación establecida en este Decreto Ley.
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Artículo 312. Continuación del proceso liquidatorio. Si después de la terminación de la liquidación de una institución registrada se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de dicha institución registrada, la Superintendencia ordenará la continuación del proceso liquidatorio con el fin de realizar tales activos y pagar los pasivos insolutos. Las personas que se consideren afectadas por la resolución podrán impugnarla mediante recurso de reconsideración ante la Superintendencia o por vía de incidente ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
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Artículo 313. Rescisión de contratos. Desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución mediante la cual se decrete la liquidación forzosa, todos los contratos de que sea parte la institución registrada quedarán rescindidos de pleno derecho, pero el liquidador quedará facultado para reafirmar cualquier contrato antes de finalizar el proceso de liquidación mediante una simple comunicación escrita, en cuyo caso se restituirá el contrato en su totalidad según los términos originales pactados entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior, el liquidador notificará a los deudores de la institución registrada que dicha resolución ha quedado ejecutoriada, y les solicitará que comparezcan a la institución registrada a cancelar sus obligaciones, para lo cual contarán con un término de dos meses, transcurridos los cuales podrán interponerse las gestiones liquidatorias que correspondan.
Ver artículo 313 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 314. Deudas de la masa. Se reputan deudas de la masa: Las que provengan de gastos judiciales o de operaciones extrajudiciales incurridos en el interés común de los acreedores para la comprobación y la liquidación del activo y del pasivo de la liquidación, para la administración, la conservación y la realización de los bienes y los activos financieros de la institución registrada, y para la distribución del precio que produzcan, incluyendo los honorarios del liquidador, los salarios del personal que preste sus servicios en la liquidación y los gastos operativos de la institución registrada; Todas las que resulten de actos o contratos legalmente ejecutados o celebrados por el liquidador; Las sumas que la institución registrada deba devolver por haberse rescindido algún acto o contrato de la institución registrada, y la indemnización debida al poseedor de buena fe de las cosas que la liquidación reivindique; Las sumas que la institución registrada deba devolver por razón de haberlas recibido como precio por los activos financieros (incluyendo aquellos que correspondan a las cuentas de custodia) y demás bienes ajenos que el liquidador haya enajenado; Los impuestos nacionales y los municipales corrientes; 6. Los créditos que se originen a favor de otras instituciones registradas como resultado de la insuficiencia de fondos de la institución registrada en la liquidación de transacciones ante una central de valores.Las deudas de la masa deberán ser pagadas con prelación sobre todo otro crédito de la institución registrada, salvo los créditos garantizados con prenda o hipoteca de que trata el artículo 316 y el faltante de activos financieros en las cuentas de custodia.
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