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Artículo 316 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 316. La patria potestad o relación parental es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres con respecto a la persona y los bienes de los hijos o hijas, en cuanto sean menores de edad y no se hayan emancipado.

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Artículo 317. Los hijos o hijas menores de edad no emancipados están bajo el cuidado del padre y de la madre, han de obedecerles y respetarles, atendiendo a los principios de protección que dispone este Código.

Ver artículo 317 de Código de La Familia

Artículo 318. La autoridad de los padres se establece tomando en consideración el interés superior del menor y de la familia.

Ver artículo 318 de Código de La Familia

Artículo 319. La patria potestad con relación a los hijos o hijas comprende los siguientes deberes y facultades: 1. Velar por su vida y salud, tenerlos en su compañía, suplir sus necesidades afectivas, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2. Corregirlos razonable y moderadamente, y 3. Representarlos y administrar sus bienes.

Ver artículo 319 de Código de La Familia


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