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Artículo 318 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 318. Una vez cumplidos los requisitos y encontrándose en firme la postulación de un candidato por libre postulación al cargo de presidente y vicepresidente de la República, este podrá ser postulado por cualquier partido político, siempre que no haya vencido el periodo de postulación ante el Tribunal Electoral.

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Artículo 319. Dentro del periodo señalado en el artículo 304, los partidos políticos presentarán sus postulaciones de candidatos principales y suplentes al cargo de diputado al Parlamento Centroamericano. La postulación se presentará mediante memorial firmado, bajo la gravedad de juramento, por el representante legal y otro directivo designado por la junta directiva o comité ejecutivo nacional del partido con la información siguiente: 1. Nombre legal de los candidatos, así como el nombre con el que desean aparecer en la boleta de votación. 2. Número de cédula de identidad personal de cada candidato. 3. Indicación del orden en el que deben aparecer los candidatos en la boleta de votación. 4. Declaración de que los candidatos están debidamente inscritos en el Padrón Electoral. Los candidatos presidenciales por libre postulación que hayan decidido postular candidatos a diputado al Parlamento Centroamericano seguirán el procedimiento establecido en el artículo 312.

Ver artículo 319 de Código Electoral

Artículo 320. Las postulaciones deben incluir un candidato a suplente por cada principal.

Ver artículo 320 de Código Electoral

Artículo 321. Los memoriales de postulación serán presentados personalmente por el presidente del organismo competente para hacer la postulación, por el representante legal del partido o las personas previamente autorizadas para tal efecto por este. El funcionario revisará de inmediato la solicitud y dispondrá de un plazo de hasta tres días hábiles para calificarla. Vencido este plazo sin que el Tribunal Electoral se haya pronunciado, se considerará aceptada la postulación. Si el memorial y la documentación se encuentran en orden, el funcionario emitirá una resolución de admisión de la postulación, y se publicará un aviso en los términos indicados en el artículo 355. Si advierte que no cumple con alguno de los requisitos legales, la devolverá al interesado y le señalará mediante resolución las omisiones, con el fin de que las subsane dentro de un plazo improrrogable de cinco días hábiles si ya se hubiera vencido el término para presentar las postulaciones. Esta resolución será apelable ante los magistrados del Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal Electoral considerará en Pleno los méritos de este y podrá recabar de oficio cualquier prueba que considere necesaria para fallar definitivamente dentro de los diez días hábiles siguientes.

Ver artículo 321 de Código Electoral


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