Artículo 32 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 32. Examen de la solicitud. Presentada la solicitud, el juez competente verificará, dentro de los cinco días siguientes, si cumple con los presupuestos para su presentación y sustanciación, a fin de declarar abierto el proceso de reorganización. Cuando la solicitud provenga del representante de un proceso de insolvencia extranjero, el juez la admitirá en el término de cinco días y dará traslado al deudor, por el término de veinte días, para que se apersone al proceso, presente la documentación prevista en el artículo anterior y manifieste si se adhiere a la solicitud de reorganización. En caso de que el deudor no se adhiera a la solicitud de reorganización, el representante del proceso de insolvencia extranjero podrá solicitar la declaratoria de liquidación dentro de los diez días siguientes al vencimiento del traslado, previa consignación de los gastos iniciales previstos en el numeral 2 del artículo 84. En este caso, el juez procederá a dictar el auto de declaratoria. Si el deudor no comparece o comparece y no efectúa alguna de las actuaciones señaladas anteriormente, el tribunal dictará el auto de declaratoria de liquidación.
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Artículo 33. Corrección de la solicitud. Si la solicitud adolece de algún defecto u omisión en el cumplimiento de los presupuestos y requisitos, el juez dentro de los cinco días siguientes a su presentación podrá ordenar o prevenir al solicitante, verbalmente o por escrito, a fin de que complete o corrija su solicitud, en un término de hasta diez días. Una vez corregida la solicitud, el juez declarará abierto el proceso de reorganización dentro de los cinco días siguientes y, en caso contrario, no admitirá la solicitud y ordenará su archivo o la continuación del proceso de liquidación cuando la solicitud provenga de la Junta de Acreedores.
Ver artículo 33 de Ley 12 del año 2016
Artículo 34. Efectos de la presentación de la solicitud. A partir de la fecha de presentación de la solicitud de reorganización, no se podrán realizar reformas al pacto social o estatutos de la sociedad deudora. Además, y salvo que formen parte del giro ordinario de los negocios del deudor, se prohíbe al deudor persona natural o jurídica: 1. Constituir y ejecutar garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluidos los fideicomisos mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad. 2. Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos judiciales en curso. 3. Realizar conciliaciones, acuerdos o transacciones de cualquier clase de obligaciones a su cargo. 4. Efectuar enajenaciones de bienes u operaciones o llevarlas a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluso los fideicomisos mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido, salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso. La autorización para la celebración, ejecución o modificación de cualquiera de las operaciones indicadas en este artículo podrá ser solicitada por el deudor mediante escrito motivado ante el juez del concurso, según sea el caso.
Ver artículo 34 de Ley 12 del año 2016
Artículo 35. Nulidad del acto realizado sin autorización. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior podrá ser declarado nulo por el juez del concurso a través del proceso sumario; y dará lugar a la remoción de los responsables, quienes responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados a la sociedad, para lo cual se podrán compensar las sumas no devueltas con los créditos que mantengan con la sociedad, sin perjuicio de otras acciones a que haya lugar.
Ver artículo 35 de Ley 12 del año 2016
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