Artículo 32 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 22 del año 2006
República de Panamá
Artículo 32. Constancia de la convocatoria. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” llevará el registro histórico de los avisos de convocatoria. De publicarse el aviso de convocatoria en un diario, por las causas señaladas en el artículo 30 de la presente Ley, la entidad dejará constancia del cumplimiento de este requisito en el expediente del acto respectivo.
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Artículo 33. Reunión previa y homologación. La reunión previa y homologación es la celebrada entre la entidad licitante y quienes tienen interés de participar en un determinado acto de selección de contratista, cuyo monto sea superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00), con el propósito de absolver consultas y de formular observaciones que puedan afectar la participación de los posibles postores en condiciones igualitarias, así como aclarar cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados. La reunión previa se celebrará preferentemente en una sola jornada, que deberá concluir con un acta en la que las partes homologan los documentos finales manifestando la aceptación de todas las condiciones y los términos del pliego de cargos. El acta será suscrita por todos los que hayan participado en dicha reunión y será parte del expediente. En caso extraordinario, cuando la naturaleza o complejidad del acto público así lo amerite, se declarará en sesión permanente a los integrantes de la reunión previa, por un periodo adicional hasta de cinco días hábiles. En caso de discrepancia con los interesados, si esta no pudiera ser resuelta, los documentos, o en su caso, su expedición por parte de la entidad licitante, tendrá como efecto la aceptación sin reservas ni condiciones de tales documentos por los participantes en el acto público, siempre que no se opongan al interés público y al ordenamiento jurídico. En consecuencia, no procede ningún reclamo derivado del contenido de tales documentos por parte de los interesados en el acto público que corresponda. La presentación de la propuesta equivaldrá a la aceptación sin reservas ni condiciones de todo el contenido del pliego de cargos.
Ver artículo 33 de Ley 22 del año 2006
Artículo 34. Convocatoria a la reunión previa y homologación. En los casos de actos públicos cuyo monto exceda los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00), será de obligatorio cumplimiento la celebración de la reunión previa y homologación, la cual se realizará a efecto con una antelación no menor de ocho días calendario a la celebración del acto de selección de contratista. En el caso de los actos cuyo monto no exceda los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00), se realizará la reunión previa y homologación cuando así lo soliciten los interesados en participar en dicho acto, con una anticipación no menor de dos días hábiles, antes de la fecha de su celebración.
Ver artículo 34 de Ley 22 del año 2006
Artículo 35. Casos en los que no se requiere reunión previa y homologación. No estarán sujetos a reunión previa y homologación, los actos de selección de contratista relacionados con la disposición de bienes del Estado. En los actos de selección de contratista referentes a obras, que durante su ejecución puedan afectar propiedades privadas o a terceros, la entidad licitante podrá, antes de la celebración del acto, solicitar a los posibles afectados o interesados, por medio de avisos publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, su opinión por escrito.
Ver artículo 35 de Ley 22 del año 2006
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