Artículo 32 - QUE REFORMA LA LEY 9 DE 1994, QUE ESTABLECE Y REGULA LA CARRERA ADMINISTRATIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 23 del año 2017
República de Panamá
Artículo 32. A partir de la constitución del Tribunal Administrativo de la Función Pública, la competencia de la Junta de Apelación y Conciliación de la Carrera Administrativa, relativa a la apelación de las destituciones de los servidores de Carrera Administrativa, corresponderá al Tribunal Administrativo de la Función Pública.
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Artículo 33. Los servidores públicos nombrados a partir del 1 de agosto de 2012 en la Planilla 001, como personal eventual, pasarán a la planilla de permanentes en el sistema de la Contraloría General de la República, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Ver artículo 33 de Ley 23 del año 2017
Artículo 34. Se autoriza a la Dirección General de Carrera Administrativa y la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional para preparar un texto único de la Ley 9 de 1994, que contenga todas las reformas de las que haya sido objeto hasta el presente, en forma de numeración consecutiva, comenzando desde el artículo 1. El texto único también incluirá cualquiera otra modificación que se adopte antes de su publicación en Gaceta Oficial. La Dirección General de Carrera Administrativa queda facultada, en la preparación del Texto Único, para: Realizar los ajustes implicados por las modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas hasta el momento, respecto de la Ley 9 del 1994. Introducir todo tipo de ajuste de referencia cruzada o cita que resulte necesaria. Realizar los ajustes formales y estructurales del texto único de la Ley 9 de 1994, de acuerdo con la técnica legislativa. Una vez preparado del texto único, será adoptado mediante decreto ejecutivo y publicado en la Gaceta Oficial.
Ver artículo 34 de Ley 23 del año 2017
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