Artículo 32 - GENERAL SOBRE LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL, EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y EL SIDẠ
Ley 3 del año 2000
República de Panamá
Artículo 32. Se prohiben las restricciones a los derechos y libertades de las personas con infecciones de transmisión sexual o con el virus de la inmunodeficiencia humana o enfermas del sida, salvo los casos previstos por la ley respecto a conductas de riesgo de las personas infectadas o enfermas. Salvo las excepciones contenidas en esta Ley, a toda persona enferma o portadora de infección de transmisión sexual o del virus de la inmunodeficiencia humana, le asiste el derecho a no ser interferida en la continuación del desarrollo de sus actividades vitales, especialmente en los aspectos laborales y otras facetas de su vida social.
Palabras clave de éste artículo
derecho
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Artículo 33. Toda persona enferma o portadora de infecciones de transmisión sexual o del virus de la inmunodeficiencia humana, tiene derecho a contar con información exacta, clara, precisa y científica acerca de su situación, por parte del personal profesional y técnico.
Ver artículo 33 de Ley 3 del año 2000
Artículo 34. Con las excepciones establecidas en esta Ley, la confidencialidad es un derecho fundamental de la persona enferma o portadora de infección de transmisión sexual o del virus de la inmunodeficiencia humana. Nadie podrá, pública ni privadamente, hacer referencia a estos padecimientos, sin el previo consentimiento del paciente o la paciente, excepto para las cónyuges, los cónyuges, los compañeros y las compañeras de actividad sexual, así como para los representantes o las representantes legales de menores. La persona portadora de infección de transmisión sexual o del virus de la inmunodeficiencia humana o, en su defecto, su representante legal, tiene el deber de comunicar su situación, a sus contactos y a las personas en riesgo de contagio. De lo contrario, las autoridades de salud procederán a notificarlos.
Ver artículo 34 de Ley 3 del año 2000
Artículo 35. En caso de que haya habido probable exposición laboral con infección de transmisión sexual, o con el virus de la inmunodeficiencia humana, deberá proveerse al afectado el tratamiento adecuado inmediato, de acuerdo con los parámetros establecidos para su efectividad. Deben, además, aplicarse otras medidas preventivas de reconocida efectividad para reducir, al mínimo, el riesgo de infección de las personas expuestas, incluyendo pruebas de infecciones de transmisión sexual y del virus de la inmunodeficiencia humana, inmediatas y de acuerdo con la periodicidad requerida.
Ver artículo 35 de Ley 3 del año 2000
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