Artículo 32 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 32. Las instituciones o los centros hospitalarios autorizados para efectuar trasplantes llevarán un archivo especial sobre los antecedentes clínicos patológicos de los donantes y de los componentes anatómicos provenientes de otro país. Cuando no fuera posible conocer tales antecedentes, el componente anatómico será rechazado.
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