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Artículo 32 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. Las instituciones o los centros hospitalarios autorizados para efectuar trasplantes llevarán un archivo especial sobre los antecedentes clínicos patológicos de los donantes y de los componentes anatómicos provenientes de otro país. Cuando no fuera posible conocer tales antecedentes, el componente anatómico será rechazado.

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Artículo 33. Es obligatorio que toda institución hospitalaria consigne en los documentos de admisión y en la historia clínica si el paciente es donante.

Ver artículo 33 de Ley 3 del año 2010

Artículo 34. La oposición a la donación que corresponda a la voluntad de los deudos de una persona deberá hacerse dentro de las seis horas siguientes al diagnóstico de muerte.

Ver artículo 34 de Ley 3 del año 2010

Artículo 35. La donación parcial o total podrá hacerse en un banco de componentes anatómicos autorizado, teniendo en cuenta el tipo de donación y la naturaleza de la licencia de funcionamiento que el Ministerio de Salud le haya otorgado.

Ver artículo 35 de Ley 3 del año 2010

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