Artículo 32 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS CASAS DE REMESAS DE DINERỌ
Ley 48 del año 2003
República de Panamá
Artículo 32. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias podrá intervenir, previa inspección, los establecimientos en que se presume la realización del negocio de casa de remesas de dinero sin la debida autorización; si comprobare tal hecho, impondrá multa de cien mil balboas (B/.100,000.00) y solicitará a la Dirección General de Comercio Interior, mediante resolución motivada, la cancelación de la licencia o registro comercial que tuviese el establecimiento. La Dirección de Empresas Financieras remitirá copia, debidamente autenticada, de la resolución expedida por la Dirección General de Comercio Interior, que cancela la licencia o registro comercial, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la alcaldía correspondiente, para que realicen los trámites pertinentes. La Dirección de Empresas Financieras ordenará el cierre inmediato de los establecimientos en que se haya identificado la realización del negocio de casa de remesas de dinero sin la debida autorización, para lo cual podrá contar con el auxilio de la Policía Nacional.
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