Artículo 32 - DEFINE LA ACUICULTURA COMO UN ACTIVIDAD AGROPECUARIA, SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 58 del año 1995
República de Panamá
Artículo 32. La presente Ley modifica el numeral 4 del Artículo 6 de la Ley 4 de 1994, deroga el Decreto 3 de 12 de enero de 1983 y los Artículos 1o.y 2o. del Decreto 1 de 6 de enero de 1989 y cualquier otra disposición que le sea contraria.
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