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Artículo 328 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 328. Para ejecutar el cobro coactivo es necesario que se den las siguientes condiciones: 1. Que el deudor no haya cumplido con las notificaciones de multas, servicios migratorios o arreglos de pagos y se haya vencido su término y el Director General del Servicio Nacional de Migración certifique la deuda que constituirá título ejecutivo. 2. Que se haya agotado la vía gubernativa por parte del deudor y el Director General del Servicio Nacional de Migración certifique la deuda que constituirá título ejecutivo.

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Servicio Nacional de Migración


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