Artículo 33 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 123 del año 2013
República de Panamá
Artículo 33. En los casos de facilidades crediticias garantizadas con hipoteca sobre bienes inmuebles, será obligatorio pactar la anticresis como garantía adicional a la hipoteca. El Banco tendrá derecho a hacerse cargo de la administración del bien o de los bienes hipotecados en cualquier momento en que el deudor esté en mora en el pago de su obligación y podrá designar a un administrador o encargar de la administración al propio deudor.
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Artículo 34. En toda facilidad crediticia que otorgue el Banco, se estipulará la renuncia al domicilio y al trámite del proceso ejecutivo, así mismo se señalará que el crédito puede ser traspasado por la Institución en cualquier momento, sin que sea necesario notificar previamente al deudor u obtener su consentimiento.
Ver artículo 34 de Ley 123 del año 2013
Artículo 35. La tasa de interés sobre los créditos y facilidades crediticias que otorgue el Banco será fijada por la Junta Directiva, que podrá variarla cuando las circunstancias locales y/o financieras del Banco lo ameriten. Cualquier variación a la tasa de interés en los créditos deberá ser comunicada al cliente por escrito al último domicilio declarado en su expediente.
Ver artículo 35 de Ley 123 del año 2013
Artículo 36. El Banco podrá asignar y conceder préstamos hipotecarios sobre los bienes inmuebles que adquiera por falta de pago de sus deudores, siempre que el nuevo prestatario cumpla con los requisitos crediticios y legales para la obtención del financiamiento. En estos casos, el Banco realizará un avalúo al bien, con el fin de determinar el valor a asignar al inmueble, salvaguardando siempre el mejor interés y provecho para el Banco.
Ver artículo 36 de Ley 123 del año 2013
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