Artículo 33 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 33. Las actuaciones ante el juez de paz se iniciarán de oficio o a solicitud de parte. La iniciación será de oficio por disposición del juez de paz o a instancia de parte cuando se accede a una petición de persona interesada. En caso de iniciación de oficio, el juez de paz tiene la potestad de enviar el caso al mediador comunitario o realizar la audiencia oral. Cuando el proceso se inicia a petición de una de las partes, el juez invitará a la contraparte al proceso. En caso de renuencia, se le citará, para lo cual el juez de paz podrá solicitar la colaboración de un agente de la Policía Nacional.
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Artículo 34. Los agentes de la Policía Nacional son colaboradores de la justicia comunitaria. En aquellas diligencias donde se requiera su intervención, estos deberán acatar y ejecutar las órdenes del juez de paz. Estas órdenes deberán constar por escrito, de manera clara y precisa.
Ver artículo 34 de Ley 16 del año 2016
Artículo 35. En el acto de audiencia, el juez de paz instará a las partes a la conciliación y podrá proponer alternativas de solución. Estas alternativas no son de obligatorio acatamiento para las partes ni constituyen causales de recusación.
Ver artículo 35 de Ley 16 del año 2016
Artículo 36. En caso de no existir acuerdo en conciliación, el juez escuchará a las partes quienes tendrán las mismas oportunidades para presentar sus cargos y descargos, así como las pruebas correspondientes, que serán valoradas por el juez. Culminada la audiencia, el juez de paz decidirá de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente Ley. El fallo constará por escrito y no será contrario a la Constitución Política, las leyes, disposiciones reglamentarias y demás derechos fundamentales. Este fallo requiere ser motivado, y para ello el juez de paz tendrá en cuenta, como mínimo, los aspectos siguientes: 1. Los hechos y situación personal de las partes. 2. La naturaleza del asunto y los valores sociales, culturales y morales comprometidos. 3. La proporcionalidad del daño y las responsabilidades conjuntas. 4. Los criterios de la comunidad sobre lo justo. El fallo del juez de paz será notificado personalmente al finalizar la audiencia. Una vez notificadas las partes sin que se presente recurso de apelación, la decisión del juez deberá ser cumplida en un periodo máximo de los treinta días, siguientes a la notificación.
Ver artículo 36 de Ley 16 del año 2016
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