Artículo 33 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 33. Falta de inscripción. Los documentos a que se refiere el artículo anterior no afectarán a terceros, sino desde la fecha de su presentación para su inscripción en la Sección Aeronáutica del Registro Público.
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registro publico
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Artículo 34. Derechos de inscripción. Las inscripciones que se realicen en el Registro Aeronáutico Nacional, estarán sujetas al pago de los derechos que prescriban los Reglamentos.
Ver artículo 34 de Ley 21 del año 2003
Artículo 35. Derecho real de hipoteca. Las aeronaves panameñas pueden gravarse mediante hipoteca, siempre que la escritura respectiva sea inscrita en el Registro Público y contenga las características y signos necesarios para su cabal identificación. Tal garantía puede comprender el todo o solamente partes de la aeronave en cuestión.
Ver artículo 35 de Ley 21 del año 2003
Artículo 36. Secuestro y embargo de aeronaves. El embargo de una aeronave debe ser anotado en el Registro Público. Si el secuestro correspondiente recae sobre aeronave destinada al servicio público, no podrá tener efecto, hasta tanto quede ejecutoriado el auto que ordene llevar adelante la ejecución.
Ver artículo 36 de Ley 21 del año 2003
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