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Artículo 33 - QUE DICTA EL MARCO REGULATORIO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS AEROPUERTOS Y AERODROMOS DE PANAMA

Ley 23 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. Con el documento por el cual se incorpora el pacto social de cualquier sociedad administradora de aeropuertos o aeródromos, deberá adicionarse al protocolo, copia de la Gaceta Oficial en donde aparezca promulgada la presente Ley. Sin este requisito no podrá inscribirse el documento en el Registro Público.

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