Artículo 33 - QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO Y DEROGA LA LEY 25 DE 1998.
Ley 3 del año 2006
República de Panamá
Artículo 33. Reglamentación. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, en un término de noventa días contado a partir de su promulgación.
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