Artículo 33 - DEL SISTEMA UNICO DE MANEJO DE EMERGENCIAS 9-1-1. (911)
Ley 44 del año 2007
República de Panamá
Artículo 33. El SUME 911 implementará los servicios de atención paulatinamente y de la misma forma deberá ampliar su cobertura gradualmente a todo el territorio nacional. Las fases que definen tanto los servicios como la cobertura se harán en la reglamentación de la presente Ley.
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