Artículo 33 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Y LA CUENTA UNICA DEL TESORO NACIONAL.
Ley 56 del año 2013
República de Panamá
Artículo 33. Como complemento a las disposiciones de esta Ley, las definiciones y procedimientos operativos sobre el funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro Nacional se establecerán en el correspondiente reglamento, en el cual se considerarán los procesos básicos en la gestión de los fondos: ingresos, programación de caja, inversiones, pagos y conciliación.
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Artículo 34. Los fondos que pertenezcan o se acrediten en la Cuenta Única del Tesoro Nacional a nombre de las instituciones comprendidas en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro Nacional se mantendrán con la debida individualidad de manera que se garantice la propiedad patrimonial de estos, dentro de las disposiciones legales aplicables.
Ver artículo 34 de Ley 56 del año 2013
Artículo 35. Para efectos de la recaudación de los ingresos de las instituciones comprendidas en la Cuenta Única del Tesoro Nacional se promoverá la utilización de mecanismos de pago electrónico. De igual manera, se podrán utilizar cuentas de tesorería solicitadas por las instituciones debidamente autorizadas por la Dirección General de Tesorería.
Ver artículo 35 de Ley 56 del año 2013
Artículo 36. Para programar su gestión operativa y con el propósito de conocer con la suficiente antelación la estimación de los ingresos y los requerimientos de pagos y administrar la liquidez de la Cuenta Única del Tesoro, la Dirección General de Tesorería elaborará la programación de caja anual, mensual y diaria, según los requerimientos que se presenten.
Ver artículo 36 de Ley 56 del año 2013
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