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Artículo 33 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. La Autoridad será la única titular y autoridad competente, y por tanto tendrá competencia exclusiva, en materia de adjudicación y reconocimiento de derechos posesorios en bienes inmuebles estatales, nacionales, municipales, rurales, urbanos, patrimoniales, territorio insular y zonas costeras, con excepción de aquellos cuyo uso y administración están asignados expresamente a entidades estatales, y aquellos bienes que administre la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas. Previo a la adjudicación sobre zonas turísticas declaradas se requiere de la anuencia, mediante resolución motivada, de la Autoridad de Turismo de Panamá.

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Artículo 34. En los casos de bienes inmuebles propiedad de los municipios, la Autoridad efectuará la adjudicación o titulación de derechos posesorios, previo acuerdo con el respectivo municipio propietario del bien.

Ver artículo 34 de Ley 59 del año 2010

Artículo 35. Serán aplicables a dichas adjudicaciones o titulaciones las normas contenidas en la Ley 24 de 2006 y en la Ley 80 de 2009.

Ver artículo 35 de Ley 59 del año 2010

Artículo 36. La Autoridad establecerá un manual de procedimiento único para la regularización de bienes inmuebles y la adjudicación y titulación de derechos posesorios.

Ver artículo 36 de Ley 59 del año 2010

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