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Artículo 33 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 33. La Beca será cancelada en los siguientes casos: 1. Cuando el índice académico en un período lectivo haya sido reprobatorio, según los estándares del centro de estudios y no se recupere en el período lectivo subsiguiente, al calcular el promedio sobre ambos períodos; 2. Cuando el avance del becario no le permita terminar sus estudios en el tiempo previsto sin una justificación y previo consentimiento del tutor y Coordinador del Programa Académico del centro de estudios; 3. Cuando el becario sea suspendido del programa por la institución en donde realiza los estudios; 4. Cuando el becario deje de cumplir alguna de las obligaciones señaladas en este Reglamento, en particular el no haber declarado contar con otra beca con cargo a las cuentas del Estado para realizar los estudios solicitados. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar el total del apoyo otorgado u otros recursos externos al programa de becas.

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reglamentocuentacapitalInstituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos


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