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Artículo 334 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 334. Los dictámenes y consejos, los actos de inspección y vigilancia, el nombramiento y separación de los administradores en los casos previstos por la ley, y las autorizaciones concedidas a éstos dentro de los límites del contrato social para los actos que excedieren de sus facultades, no obligarán al socio comanditario.

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contrato


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Artículo 335. Si para los casos de muerte e incapacidad del socio administrador no se hubiere determinado en la escritura social la manera de sustituirlo inmediatamente, podrá un socio comanditario, a falta de socios comanditados, desempeñar interinamente los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad del administrador hubiere tenido lugar. En tales casos el comanditario no será responsable más que de la ejecución del mandato; pero si de alguna manera excediera los límites de éste, incurrirá en responsabilidad personal ilimitada por los actos ejecutados.

Ver artículo 335 de Código de Comercio

Artículo 336. Los comanditarios no tendrán derecho a impartir órdenes a los socios administradores, ni a impedirles acto alguno de gestión, comprendido en las estipulaciones del contrato.

Ver artículo 336 de Código de Comercio

Artículo 337. El comanditario podrá hacer por su propia cuenta o por la de terceros, negocios de comercio aún cuando correspondan al mismo ramo que explota la compañía; pero en tal caso perderá el derecho a examinar los libros sociales, salvo que los intereses de tal establecimiento no se encuentren en oposición con los de la sociedad.

Ver artículo 337 de Código de Comercio

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