Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 335 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 335. Impuesto sobre la renta con respecto a intereses. Los intereses que se paguen o acrediten sobre valores registrados en la Superintendencia causarán impuesto sobre la renta a base de una tasa única del cinco por ciento, que deberá ser retenido por la persona que pague o acredite tales intereses. Estas rentas no se considerarán parte de las rentas brutas de los contribuyentes, quienes no quedan obligados a incluirlas en su declaración de rentas. Las sumas retenidas deberán ingresar al Tesoro Nacional dentro de los treinta días siguientes a la fecha de pago o acreditamiento, junto con una declaración jurada en formularios que suministrará el Ministerio Economía y Finanzas. El incumplimiento de estas obligaciones se sancionará conforme lo ordena el Código Fiscal. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores y salvo lo preceptuado en el artículo 733 del Código Fiscal, estarán exentos del impuesto sobre la renta los intereses u otros beneficios que se paguen o acrediten sobre valores registrados en la Superintendencia y que, además, sean colocados a través de una bolsa de valores o de otro mercado organizado. La compra de valores registrados en la Superintendencia por suscriptores no concluye el proceso de colocación de dichos valores y, por lo tanto, la exención fiscal contemplada en el párrafo anterior no se verá afectada por dicha compra, y las personas que posteriormente les compren dichos valores a dichos suscriptores a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado gozarán de los mencionados beneficios fiscales.

Palabras clave de éste artículo

Impuesto sobre la RentaimpuestorentadeclaraciónTesoro Nacionalsalariodeclaración juradacodigo fiscalprocesofiscalMercado de ValoresPanamáSuperintendencia del Mercado de Valores


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 336. Exoneración del impuesto de timbre. A partir del primero de enero del año dos mil, no causarán impuesto de timbre los valores registrados en la Superintendencia, así como tampoco ningún contrato, convenio ni otros documentos relacionados en cualquiera forma con dichos valores o su emisión, su suscripción, su venta, su pago, su traspaso, su canje o su redención.

Ver artículo 336 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 337. Modificación del artículo 2 de la Ley 10 de 1993. El artículo 2 de la Ley 10 de 1993 queda así: Artículo 2. Las cuotas o contribuciones hechas a planes o fondos para pagar jubilaciones, pensiones y otros beneficios similares a los empleados del contribuyente o en beneficio propio del contribuyente, cuando este sea persona natural, serán deducibles para los efectos de la determinación de la renta gravable. Estos planes serán voluntarios y complementarios, si fuera el caso, de los beneficios que concede el Sistema del Seguro Social.

Ver artículo 337 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 338. Modificación del artículo 4 de la Ley 10 de 1993. El artículo 4 de la Ley 10 de 1993 queda así: Artículo 4. Los planes deberán ser emitidos y administrados por bancos de licencia general, incluyendo al Banco Nacional de Panamá, por compañías de seguros autorizadas para operar en el país, por fideicomisos constituidos de conformidad con las leyes de la República de Panamá que sean administrados por empresas con licencia fiduciaria expedida por la Superintendencia de Bancos o por administradores de inversión registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores. En caso de que los planes sean emitidos y administrados por los bancos, por las compañías de seguros o por los fideicomisos antes indicados, dichas personas deberán tener licencia de administrador de inversiones expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores. Los planes a que se refiere esta Ley serán regulados y fiscalizados por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Ver artículo 338 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá