Artículo 34 - SOBRE MEDIDAS DE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION EN TORNO A LA PRODUCCION, PREPARACION Y OTROS, DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SEGUN LOS CUADROS I Y II DE LA CONVENCION DE VIENA DE 1988.
Ley 19 del año 2005
República de Panamá
Artículo 34. Sanciones aplicables. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y en sus normas reglamentarias serán objeto de una o más de las siguientes sanciones administrativas: 1. Amonestación escrita. 2. Suspensión temporal de la licencia o del permiso de quince días hasta seis meses. 3. Cancelación de la licencia o del permiso. 4. Aprehensión y comiso de las sustancias químicas. 5. Denegación de la solicitud de licencia o permiso. 6. Denegación o suspensión de la licencia de importación, exportación y reexportación o de su renovación, o del permiso de transporte. 7. Multas desde quinientos balboas (B/.500.00) a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) según la falta, de la siguiente forma: a. Leve: desde quinientos balboas (B/.500.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00). b. Grave: desde cinco mil un balboas (B/.5,001.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). c. Gravísima: desde veinticinco mil un balboas (B/.25,001.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
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