Artículo 34 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 34. Las autoridades universitarias elegidas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, durarán en su cargo cinco años y no podrán ser postuladas para el mismo cargo por los dos periodos siguientes.
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Artículo 35. La Universidad de Panamá, en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de organizar sus estudios, investigaciones y docencia, ya sea presencial, semipresencial, a distancia o cualquiera otra modalidad, utilizando las nuevas tecnologías emergentes; así como su extensión, producción y servicios. Está facultada, además, para crear, reformar y suprimir carreras a nivel de pregrado, grado, postgrado y programas de educación continua. También, podrá celebrar convenios y acuerdos con otras instituciones y organizaciones, de la manera como lo dispongan sus órganos de gobierno a través del Estatuto Universitario, sus reglamentos, resoluciones y acuerdos.
Ver artículo 35 de Ley 24 del año 2005
Artículo 36. Se reconoce el principio de libertad de cátedra, entendida como el derecho que tiene el personal académico que labora en la institución de ejercer la docencia, la investigación, la extensión, la producción y la prestación de servicios, imprimiéndole sus particulares enfoques interpretativos y estrategias didácticas, con respeto al rigor científico.
Ver artículo 36 de Ley 24 del año 2005
Artículo 37. Se reconoce la libertad del personal académico, de los estudiantes y del personal administrativo de organizarse para la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como ciudadanos y el mejoramiento de la institución universitaria, en concordancia con sus fines y objetivos.
Ver artículo 37 de Ley 24 del año 2005
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