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Artículo 34 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. Factores a evaluar en el concurso público de ingreso. El concurso público de ingreso busca seleccionar al aspirante más idóneo para el cargo con base en sus méritos. Para ello, en cada concurso público de ingreso, deberán considerarse, como mínimo, los factores siguientes: 1. Preparación académica formal e informal: comprende la educación media, técnica, universitaria, licenciatura y maestrías que se exigen al aspirante, según el cargo, para ingresar a la escala operativa o escala técnica de la Carrera Penitenciaria. La educación informal comprende los cursos de formación de ingreso o los cursos de educación continua obtenidos, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las tareas propias del cargo vacante. 2. Experiencia laboral: comprende el desempeño de cargos cuyas funciones sean afines o pertenecientes al área funcional del cargo vacante o se justifiquen como precedente útil al desempeño de aquel. 3. Aptitudes para el cargo: comprende el conjunto de competencias, capacidades, formación sistemática e idoneidad que se establezca en la convocatoria como conveniente y aconsejable, de acuerdo con las exigencias propias del cargo al que se postula y del ejercicio de las funciones que este tendrá asignadas. En los procesos de selección, podrán solicitarse a los interesados las aclaraciones que se estimen necesarias relativas a los méritos que se alegan, siempre que ello no afecte la igualdad entre los candidatos ni retrase el proceso de selección.

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Artículo 35. Instrumentos de selección. Los instrumentos de selección que se apliquen deberán estructurarse sobre bases que consideren una evaluación según áreas, pero siempre cuantificable y estandarizada, expresada en sistemas de puntaje que permita resultados comparables entre los aspirantes y entregue la ubicación relativa a cada uno de ellos. El resultado esperable debe estar contenido en una pauta escrita, elaborada por la Junta de Reclutamiento y Selección, con la respectiva valoración de cada respuesta. El puntaje final de cada aspirante se obtendrá de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los instrumentos de selección que se hayan aplicado. En la convocatoria se establecerá un puntaje mínimo de setenta y un puntos de cien, para ser considerado aspirante elegible. El concurso podrá ser declarado desierto solo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno de los aspirantes alcance el puntaje mínimo definido en el respectivo concurso.

Ver artículo 35 de Ley 42 del año 2016

Artículo 36. Etapas del concurso público de ingreso. El concurso público para ingresar a la escala operativa o escala técnica constará de dos etapas: 1. Primera etapa: estará a cargo de la Junta de Reclutamiento y Selección, la que aplicará alguna o varias evaluaciones utilizando los instrumentos establecidos previamente por la Academia de Formación Penitenciaria. 2. Segunda etapa: se desarrollará en la Academia de Formación Penitenciaria, donde se impartirá el Curso de Formación Básica a los postulantes que hayan aprobado la primera etapa.

Ver artículo 36 de Ley 42 del año 2016

Artículo 37. Nombramiento del servidor público de Carrera Penitenciaria. El ministro de Gobierno, previa solicitud de la Junta de Reclutamiento y Selección, nombrará al servidor público, quien ostentará la condición de servidor público en periodo de prueba.

Ver artículo 37 de Ley 42 del año 2016

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