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Artículo 34 - QUE CREA UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA COBERTURA FORESTAL Y LA CONSERVACION DE BOSQUES NATURALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 69 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, a través del Ministerio de Ambiente, en un término no mayor de ciento ochenta días calendario, contado a partir de su promulgación.

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Órgano Ejecutivoreglamento


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Artículo 35. La presente Ley modifica los artículos 94 y 95, adiciona el artículo 95A y deroga el artículo 91 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994. Además, deroga los artículos 6 y 7 de la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992.

Ver artículo 35 de Ley 69 del año 2017

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