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Artículo 34 - POR LA CUAL SE CREA LA DEFENSORIA DEL PUEBLỌ

Ley 7 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. La Defensoría del Pueblo está obligada a mantener informada a la persona que recurra a ella, de los trámites que siga su queja, así como de la resolución que finalice la investigación. También deberá informar de la resolución final a las autoridades implicadas.

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trámite


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Artículo 35. El titular de la Defensoría del Pueblo podrá poner en conocimiento de la opinión pública nacional el contenido de sus investigaciones y resoluciones, cuando lo considere útil y oportuno para reparar una violación a los derechos humanos o para denunciar una práctica administrativa irregular.

Ver artículo 35 de Ley 7 del año 1997

Artículo 36. El titular de la Defensoría del Pueblo se comunicará con la Asamblea Legislativa, por conducto de su Presidente, o mediante informes ante el Pleno o ante la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 36 de Ley 7 del año 1997

Artículo 37. El informe anual y los especiales serán publicados por la Defensoría del Pueblo.

Ver artículo 37 de Ley 7 del año 1997

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