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Artículo 34 - Sobre Protección de Datos Personales

Ley 81 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. Se crea el Consejo de Protección de Datos Personales como ente consultivo en la materia que regula la presente Ley, que estará conformado por:1. El ministro de Comercio e Industrias o quien este delegue, quien la presidiría. 2. El administrador general de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia o quien este delegue.3. El director general de Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información o quien este delegue, quien ejercerá la Secretaría de esta.4. El defensor del pueblo o quien este delegue.5. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada.6. Un representante del Colegio Nacional de Abogados.7. Un representante de la Asociación Bancaria de Panamá.8. Un representante del Tribunal Electoral.9. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.Los representantes del Consejo Nacional de la Empresa Privada, del Colegio Nacional de Abogados, la Asociación Bancaria de Panamá y la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, así como sus respectivos suplentes, serán designados por su Junta Directiva por un periodo de dos años.El administrador general de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental o quien este delegue, participará en las reuniones del Consejo de Protección de Datos Personales como asesor técnico y tendrá derecho a voz.

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Artículo 35. El Consejo de Protección de Datos Personales tendrá las facultades siguientes:1. Asesorar a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información en materia de protección de datos personales, recomendar acciones y reglamentos.2. Recomendar políticas públicas relacionadas con esta materia.3. Evaluar casos que le sean presentados para consulta y brindar sus recomendaciones.4. Desarrollar su reglamento interno.

Ver artículo 35 de Ley 81 del año 2019

Artículo 36. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, a través de la Dirección creada para conocer esta materia, está facultada para sancionar a la persona natural o jurídica responsable del tratamiento de los datos personales, así como al custodio de la base de datos, que por razón de la investigación de las quejas o denuncias que se les presenten y se les compruebe que han infringido los derechos del titular de los datos personales.Las decisiones de la Dirección competente para esta materia dentro de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información serán impugnables mediante recurso de reconsideración ante esta Dirección y de apelación que se interpondrá ante el director general de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información como segunda instancia, los cuales se sustentarán en un término de cinco días, a partir del día siguiente hábil después de su notificación.Aquellos casos de queja que se presenten ante los entes reguladores, en los que se realicen tratamientos de datos que se encuentren regulados por leyes especiales y que no se encuentren las sanciones a las faltas cometidas en dichas leyes expresamente tipificadas, el regulador a quien se le interponga la queja deberá aplicar supletoriamente las sanciones establecidas en esta Ley.La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información fijará los montos de las sanciones aplicables a las respectivas faltas, acordes a la gravedad de las faltas, que se establecerán desde mil balboas (B/. 1,000.00) hasta diez mil balboas (B/. 10,000.00), así como reglamentará el procedimiento correspondiente.Las sanciones pecuniarias que imponga la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información en el ejercicio de las facultades establecidas en esta Ley que no hayan sido pagadas en el término concedido, se remitirán para su cobro a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Ver artículo 36 de Ley 81 del año 2019

Artículo 37. El responsable del tratamiento de los datos personales deberá indemnizar el daño patrimonial y/o moral que causará por el tratamiento indebido de estos, de conformidad con lo establecido en esta Ley o en el ordenamiento legal vigente.Los tribunales de justicia conocerán de las demandas que se presenten contra los responsables del tratamiento de los datos personales, así como sobre las reclamaciones por daños y perjuicios causados.

Ver artículo 37 de Ley 81 del año 2019


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