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Artículo 34 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. Falta leve: Es aquélla en la cual del incumplimiento menor de la obligación imputable al empleador, señalada en inspección previa, se deriva un riesgo moderado para la integridad física o la salud de los trabajadores. El presente reglamento sancionará con multa de hasta B/. 500.00.

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Artículo 35. Falta grave: Es aquélla en la cual del incumplimiento negligente de la obligación imputable al empleador, señalada en inspección previa, se deriva un riesgo grave o inminente para la integridad física, la salud o la vida de los trabajadores. El presente Reglamento sancionará la falta grave con una multa de hasta B/.1,000.00, pudiendo incluir la paralización de los trabajos.

Ver artículo 35 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 36. Las infracciones a este reglamento serán sancionadas según los criterios técnicos establecidos para determinar la gravedad de la falta, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32.

Ver artículo 36 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 37. Todas las sanciones se aplicarán previa evaluación y comprobación de la falta, con fundamento en el informe técnico elaborado por el Programa de Salud Ocupacional de la Caja de Seguro Social, el cual también, de ser necesario, utilizará notificaciones inmediatas de peligro que señalarán la presencia de un riesgo inminente que ponga en peligro la vida de los trabajadores, así como guías de evaluación, matriz de proceso, panoramas y mapas de riesgo establecidos para cada proceso seguro de trabajo. La Dirección General de la Caja de Seguro Social, o el organismo designado para ello por el Director General, emitirá resolución sancionatoria debidamente motivada, que se sustentará en informe técnico que presente la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas, a través del Programa de Salud Ocupacional. Esta resolución podrá ser objeto de los recursos legales que la Ley concede al afectado.

Ver artículo 37 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

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