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Artículo 343 - Código Judicial

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Artículo 343. El personal de la Procuraduría General de la Nación y el de todas las demás agencias del Ministerio Público, con exclusión de la Procuraduría de la Administración, así como la escala salarial, se establecerán en la organización administrativa que apruebe la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con el límite del Presupuesto General del Estado.

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Artículo 344. El personal de la Procuraduría de la Administración, así como la escala salarial se establecerán en la Organización Administrativa que apruebe la Procuraduría de la Administración, con el concepto favorable del Consejo Judicial y de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General del Estado.

Ver artículo 344 de Código Judicial

Artículo 345. No pueden ser empleados subalternos del Ministerio Público, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de dichos agentes o de los respectivos secretarios. Los nombramientos hechos en contravención a esta disposición son nulos y el servidor que los haga será sancionado con la suspensión de sus funciones por quince días. Estas penas serán impuestas disciplinariamente así: al Procurador General de la Nación y al Procurador de la Administración, por el Presidente de la República, y a los demás agentes del Ministerio Público, por los respectivos superiores.

Ver artículo 345 de Código Judicial

Artículo 346. Para ser Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y Secretario General de la Procuraduría de la Administración, se requieren los mismos requisitos que para ser Secretario General de la Corte Suprema de Justicia. Para ser secretario de primera categoría de las Procuradurías se requiere los mismos requisitos que para ser Secretario de Sala de la Corte Suprema de Justicia y para ser oficial mayor de ellas, los mismos requisitos que se exigen para ser oficial mayor de la Corte Suprema de Justicia. Para ser secretario de Fiscalía Superior de Distrito Judicial se requieren los mismos requisitos que para ser Secretario de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para ser secretario y oficial mayor en las demás agencias del Ministerio Público se requieren los mismos requisitos exigidos para ocupar tales cargos en el correspondiente tribunal o juzgado ante el que actúe la respectiva agencia del Ministerio Público.

Ver artículo 346 de Código Judicial


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