Artículo 35 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 35. Las Sociedades Agrarias de Transformación tendrán los siguientes órganos de gobierno: 1. Asamblea General. Órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios, constituido por todos ellos. 2. Junta Directiva. Órgano de gobierno, representación y administración ordinaria de la Sociedad Agraria de Transformación. La Junta Directiva estará integrada como mínimo por tres miembros: un presidente, un secretario y un tesorero. Su elección corresponde exclusivamente a la Asamblea General. Salvo que conste en el Registro Público otra designación, la representación legal de las Sociedades Agrarias de Transformación la tendrá el presidente o, en su ausencia, el vicepresidente o el secretario. Las Sociedades Agrarias de Transformación comparecerán por medio de sus representantes con arreglo a lo que dispongan el pacto constitutivo, los estatutos y la ley. Las Sociedades Agrarias de Transformación podrán establecer en sus estatutos sociales otros órganos de gestión, asesoramiento o control, determinando en estos casos expresamente el modo de elección de sus miembros, número de estos y competencias.
Palabras clave de éste artículo
Sociedad Agraria de Transformaciónasamblea generalJunta Directivapresidenteregistro publicoVicepresidente
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Artículo 36. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes previamente convocados conforme a los estatutos. Cada socio representa un voto, salvo que los estatutos establezcan el voto proporcional a la participación de cada socio en el capital social.
Ver artículo 36 de Código Agrario
Artículo 37. El estatuto de la Sociedad Agraria de Transformación es la norma jurídica libremente pactada por los socios para regir la actividad de la sociedad, siempre que no sea contrario a este Código, a la moral y al orden público. El Registro Público de Panamá podrá denegar la inscripción de los estatutos o sus modificaciones si son contrarios a lo dispuesto en este Capítulo. Las Sociedades Agrarias de Transformación, por su carácter y naturaleza, se constituirán en papel común y no estarán sujetas al pago de derechos notariales ni de registro.
Ver artículo 37 de Código Agrario
Artículo 38. Son causas de disolución de las Sociedades Agrarias de Transformación: 1. El acuerdo de la Asamblea General, convocada expresamente para tal efecto. En este caso bastará el voto de dos tercios de los socios en una primera reunión y si fuera necesaria una segunda convocatoria, la decisión se tomará por mayoría simple. 2. El cumplimiento del plazo para el que se habían constituido, salvo que se hubiera acordado su continuación con anterioridad. 3. La conclusión del objeto social o imposibilidad de realizarlo o la alteración sustancial de la naturaleza propia que las configura. 4. La cesación o abandono de las actividades sociales durante un periodo continuo de dos años. 5. La reducción del número de socios a menos de tres, salvo que se obtenga otro socio en un plazo no mayor de seis meses. 6. La declaratoria judicial. 7. Cualquier otra causa especificada en el pacto constitutivo. Si concurre alguna de las causas de disolución establecidas en este artículo, cualquiera de los socios podrá solicitar que sea sometida a la consideración de la Asamblea General. En todo caso, el socio inconforme con la decisión adoptada podrá recurrir ante un tribunal competente de la Jurisdicción Agraria para que declare disuelta la sociedad. La disolución deberá ser inscrita en la Sección de Sociedades Agrarias de Transformación del Registro Público y publicada tres veces en días distintos en un diario de circulación nacional.
Ver artículo 38 de Código Agrario
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