Artículo 35 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.
Ley 11 del año 2011
República de Panamá
Artículo 35. Premiaciones. La Dirección General organizará concursos, a fin de que participen los artesanos inscritos de manera individual y de acuerdo con las categorías que se determinen, tomando en consideración las líneas de producción artesanal.
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Artículo 36. Propiedad intelectual. El Estado promoverá la protección de la creatividad del artesano a través de las diferentes formas de protección de la propiedad intelectual de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de la propiedad industrial, así como con los derechos de autor y derechos conexos, en los que le sean aplicables.
Ver artículo 36 de Ley 11 del año 2011
Artículo 37. Obligación de portar documentos de identificación artesanal. Los artesanos panameños deberán tener y portar el carné de identificación o el Certificado de Inscripción cuando se encuentren ejerciendo dicha actividad.
Ver artículo 37 de Ley 11 del año 2011
Artículo 38. Identificación individualizada de las piezas artesanales. Toda artesanía nacional deberá tener el nombre, la firma o señal de identificación que distinga de manera individual a su artesano autor, de manera escrita, impresa o grabada, así como el distrito, provincia y fecha de su confección final, en lugar visible y en forma clara, salvaguardando que no se altere o menoscabe la esencia, estética y naturaleza de la artesanía. En los casos en que el diseño o la naturaleza de la pieza artesanal no permita escribir, imprimir o grabar el nombre, la firma o señal, lugar de confección y la fecha en forma directa, esta información podrá ser adherida a la artesanía o, en su lugar, deberá indicarse en su embalaje o estuche.
Ver artículo 38 de Ley 11 del año 2011
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