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Artículo 35 - QUE ESTABLECE EL ESCALAFON Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 16 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley y aprobará la escala salarial correspondiente al Escalafón descrito en el término de seis meses.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivoreglamentoescala salarial


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Artículo 36. La presente Ley deroga la Ley 6 de 11 de marzo de 1982.

Ver artículo 36 de Ley 16 del año 2009

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