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Artículo 35 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Ley 24 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. Los bienes muebles e inmuebles, así como el personal y los recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren a disposición, en posesión o asignados en propiedad a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, pasarán a formar parte del activo y patrimonio de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos.

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Artículo 36. La presente Ley subroga el Decreto Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970 y sus modificaciones.

Ver artículo 36 de Ley 24 del año 2013

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