Artículo 35 - QUE REFORMA Y ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO PENAL Y JUDICIAL, SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA Y MALTRATO AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 27 DE 1995 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 38 del año 2001
República de Panamá
Artículo 35. Esta Ley modifica la denominación del Capítulo V del Título V y la del Capítulo I del Título VI, los artículos 206, 209, 210, 211, 213, 215, 215 A, 215 B, 215 C, 215 D, 216, 219, 220, 221, 222, 224, 226, 228, 230 y 231 del Código Penal y el artículo 1984 A del Código Judicial; adiciona el literal e) al numeral 2 del artículo 46, los artículos 215 E y 220 A al Código Penal; deroga los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 27 de 16 de junio de 1995 y toda disposición que le sea contraria.
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