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Artículo 35 - QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA POLITICA NACIONAL SOBRE BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE BIOMASA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Ley 42 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de la Presidencia, reglamentará esta Ley.

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Órgano Ejecutivoreglamento


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Artículo 36. Adición. La presente Ley adiciona el Parágrafo 1 al artículo 1057G del Código Fiscal.

Ver artículo 36 de Ley 42 del año 2011

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