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Artículo 35 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. Instrumentos de selección. Los instrumentos de selección que se apliquen deberán estructurarse sobre bases que consideren una evaluación según áreas, pero siempre cuantificable y estandarizada, expresada en sistemas de puntaje que permita resultados comparables entre los aspirantes y entregue la ubicación relativa a cada uno de ellos. El resultado esperable debe estar contenido en una pauta escrita, elaborada por la Junta de Reclutamiento y Selección, con la respectiva valoración de cada respuesta. El puntaje final de cada aspirante se obtendrá de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los instrumentos de selección que se hayan aplicado. En la convocatoria se establecerá un puntaje mínimo de setenta y un puntos de cien, para ser considerado aspirante elegible. El concurso podrá ser declarado desierto solo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno de los aspirantes alcance el puntaje mínimo definido en el respectivo concurso.

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Artículo 36. Etapas del concurso público de ingreso. El concurso público para ingresar a la escala operativa o escala técnica constará de dos etapas: 1. Primera etapa: estará a cargo de la Junta de Reclutamiento y Selección, la que aplicará alguna o varias evaluaciones utilizando los instrumentos establecidos previamente por la Academia de Formación Penitenciaria. 2. Segunda etapa: se desarrollará en la Academia de Formación Penitenciaria, donde se impartirá el Curso de Formación Básica a los postulantes que hayan aprobado la primera etapa.

Ver artículo 36 de Ley 42 del año 2016

Artículo 37. Nombramiento del servidor público de Carrera Penitenciaria. El ministro de Gobierno, previa solicitud de la Junta de Reclutamiento y Selección, nombrará al servidor público, quien ostentará la condición de servidor público en periodo de prueba.

Ver artículo 37 de Ley 42 del año 2016

Artículo 38. Toma de posesión. En el plazo improrrogable de quince días, contado desde el nombramiento, el servidor público en periodo de prueba tomará posesión del cargo en la Dirección General del Sistema Penitenciario o en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios. Si el servidor público no se presenta en el plazo señalado sin causa justificada, previo análisis por la Junta de Reclutamiento y Selección, se dará por terminada la relación laboral. El cargo y funciones que ostente el servidor público se considerará, para todos los efectos legales, como cargo y función en propiedad.

Ver artículo 38 de Ley 42 del año 2016

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