Artículo 35 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ley 5 del año 2016
República de Panamá
Artículo 35. Derogatoria. La presente Ley deroga los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 4 de 10 de febrero de 1978, así como los artículos 569, 570 y 571 del Código Electoral.
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